REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 11 DE OCTUBRE DE 2.005
195º Y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por GUARDA, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 5541, incoada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el escrito presentado por la ciudadana MERCEDES FIGUEIREDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.111.303, debidamente asistida por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 46.217, mediante el cual requiere la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21 de Febrero de 2.005, y su obligatoriedad en cuanto al cumplimiento del Régimen de Visitas. Este Tribunal acuerda: Agréguese a los autos. Por cuanto la Sentencia dictada, en fecha 21 de Febrero de 2.005, y confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en fecha 15 de Abril de 2.005, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA y por ende la condición de ejecutoriada, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la Ejecución Voluntaria de la sentencia, en donde se otorga la Guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al progenitor, ciudadano PEDRO ANTONIO CASANOVA GARCIA, y en la que se establece un REGIMEN DE FRECUENTACION, a los fines de garantizarle el derecho que tienen los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tener contacto directo con el progenitor no guardador, consagrado en el artículo 27 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), para que estos compartan en el hogar de su madre, ciudadana MERCEDES FIGUEIREDO ALVAREZ, los fines de semana, desde el día Viernes a las 5:00 de la tarde, hasta el día Domingo a la misma hora, debiendo el padre traerlos a la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y buscarlos en el hogar de la madre, cuando el padre por motivos justificados no pueda trasladarlos al hogar materno, deberá informar a la madre, quien estará obligada a buscarlos y entregarlos posteriormente en el hogar paterno. Con relación a los días de Vacaciones Escolares, de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores. Con relación a las Festividades Decembrinas, las mismas serán compartidas entre ambos padres, tomando en cuenta que el día 24 de Diciembre de éste año, lo compartirán con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, a partir del presente año y en forma alternativa para los años sucesivos. Igualmente puede la madre compartir en el hogar de éstos, los días de semana, en horas que no afecten los horarios de descanso o estudio, apoyando a los niños en tareas escolares. El día de la madre los niños compartirán en el hogar de ésta. El Régimen de Frecuentación de los niños para con su madre, debe entenderse en forma amplia para todo momento, siempre y cuando no afecte horas de descanso y estudios, toda vez que el contacto directo y personal de los niños con sus padres, es un derecho fundamental para el desarrollo integral de los niños y en consecuencia es un deber de los padres velar por su cumplimiento. Para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, se le otorga al requerido, ciudadano PEDRO ANTONIO CASANOVA GARCIA, un lapso de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la Notificación del Decreto de Ejecución. ASI SE DECIDE.- Por cuanto el ciudadano PEDRO ANTONIO CASANOVA GARCIA, se encuentra residenciado en la Ciudad de Caracas, Lìbrese exhorto al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del Mandato de Ejecución, al ciudadano PEDRO ANTONIO CASANOVA GARCIA.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES
Exp. 5541
YPN/GALL/ya.-
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