REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 10 DE OCTUBRE DE 2.005
195º Y 146º
En horas de Despacho del día de hoy, lunes, 10 de Octubre de 2.005, siendo las 9.30 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia para oír a la Ciudadana QUIÑONEZ CASTILLO KARLA JOSEFINA, al adolescente Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de Revisar la Medida dictada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.005, en la presente causa que por MEDIDA DE PROTECCION, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 5641, incoada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, la Secretaria Suplente ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES, los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, La Psiquiatra Dra. Carmen Ascanio, La Psicóloga Lic. Magdeleine Castellanos, La Trabajadora Social Lic. Isabel Salas de Ponce, la Ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.097.898, en compañía de la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.962.031, la Ciudadana ROSA MERCEDES RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.985.886, Trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor (INAM), en compañía del adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.962.034. Se da inicio al acto siendo las 11.10 de la mañana. La Juez de Juicio Nº 02, impone del contenido de las actas a las partes presentes y procede a oír a la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, quien expone: “Tengo once (11) años, estudio en Puerto Cabello, en la Unidad Educativa “Santa Cruz”, vivo con mi tía Barbara y mi mamá. Mi mamá me pegó porque tenía un amigo y mi primo le dijo, mi amigo me dijo que nos viéramos en la Plaza, yo no fuì a la Plaza, mi mamá se enteró y me pegó, mi mamá me pegó por los brazos con varias correas, me dejó marcas, eso fuè en Septiembre, me diò con la hebilla de la correa, de ahí me castigaron. No estoy contenta con mi mamá, no quiero estar con ella, no quiero estar con mi tía Barbara. Mi mamá no me presta atención, no me deja que yo le haga cariño, me voy sola para la escuela, tengo amigos en la escuela. Los fines de semana mi mamá se viene para San Carlos y yo me quedo con mi tía Barbara, yo tengo otros tíos pero me tratan igual que mi mamá y mi tía Barbara, yo no quiero regresar a la casa de mi tía, mi mamá no me ha traído para San Carlos”. Se le concede el derecho de palabra al adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO, quien expone: “Tengo catorce (14) años, yo me quiero ir con mi papá, a Puerto Cabello, yo quiero conocer a mi papá, yo se que es de Puerto Cabello, porque lo leí en la Partida de Nacimiento, mi papá se llama EDUARD JOHAN, no se cual es su apellido, yo vi el sábado y hoy a mi mamá, yo salgo los fines de semana, nos vamos al Retazo, a las 9.00 y regreso a las 4.00, mi mamá siempre anda con su pareja, yo no quiero regresar con mi mamá, yo he peleado con todos los muchachos, me agarran todo lo que tengo en el cuarto, yo duermo en la habitación con Alexander, peleo con él porque se la da de macho, los problemas son con Alexander, quiero que me cambien de cuarto, no quiero estar con Alexander, el es alzado y hace armas blancas con tubos, tengo otros familiares pero ninguno me quiere”. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO, quien expone: “Está bien con unas irregularidades, Celenne tiene afecto por personas extrañas, con un vecino, diciendo que lo ama, le manda cartas, si le he pegado con una correa por el cuerpo, quiere estar en la calle, se hizo pupù en la ropa y duerme con la ropa puesta, dormimos juntas, yo le doy cariño, la atiendo, con nosotras vive mi hermana Barbara y sus hijos de un (01), ocho (08) y diez (10) años, yo no he visto a los padres de Celenne y Eduard, yo visito a Eduard todos los fines de semana, lo saco a pasear, èl no tiene comunicación conmigo, no me cuenta nada, he hablado con Eduard, por su mala actitud en el INAM, por sus malos tratos hacia los demás, yo no tengo problemas con tener a Eduard y Celenne, pero la situación se me sale de las manos porque Eduard quiere hacer lo que quiere”. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana ROSA MERCEDES RUMBO, Trabajadora Social del INAM, quien expone: “El se ha escapado dos (02) veces, viernes y sábado eso fuè a finales de septiembre, el viernes amenazó a un Profesor del Centro, ha peleado con Rafael porque le dañó unos C.D., Eduard está durmiendo con Alexander y tiene problemas con la manipulación, la mamá de Eduard dice que no se puede llevar a Eduard por su mala conducta, Eduard tuvo una Colocación en el INAM, cuando él tenía seis (06) años, por motivos de maltrato”. Interviene la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, Dra. Carmen Ascanio y expone: “La niña, el adolescente y la madre, no han comparecido a realizarse las evaluaciones. En virtud de lo manifestado por la niña, evidenciándose maltrato físico y psicológico, recomiendo dictar la Medida de Protección correspondiente; en relación a Eduard que se mantenga la Medida de Protección”. En este estado interviene la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y expone: Oída las exposiciones de la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, esta Representación Fiscal, en virtud de lo expuesto por la niña solicita al Tribunal, PRIMERO: Se reintegre la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, a la Casa Taller de Hembras. SEGUNDO: Se practiquen Informes Técnicos a la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, al adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO y a la madre, ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO. TERCERO: En virtud de los maltratos físicos evidentes, instar a la Trabajadora Social de la Entidad de Atención, interponga denuncia por la Unidad de Atención de la Víctima. CUARTO: Instar a la Trabajadora Social de Casa Taller, consigne Partidas de nacimiento de la niña y del adolescente. QUINTO: Se ratifique Medida de Protección del adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO en Entidad de Atención”. Interviene la Juez de Juicio Nº 02, Abogada YAJAIRA PEREZ NAZARETH y expone: Oída la exposición de la niña, de la Abogada NANCY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, de la Dra. CARMEN ASCANIO, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. En razón de lo expuesto por la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, quien manifestó no querer vivir con la madre, por el maltrato físico y psicológico que ha sido objeto, observando quien aquí decide huellas de lesiones, que según lo expuesto por la niña fueron causadas por la madre, tal circunstancia hace pensar a esta Juzgadora, sobre la inconveniencia de que la niña permanezca en el hogar de la madre; asimismo se observa la falta de la madre a las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas ordenadas por este Tribunal, presentando actitud desafiante en esta audiencia, sin asumir la responsabilidad que tiene en el problema de sus hijos, de carencia de afecto y atención, porque la permanencia de CELENNE y EDUARD con la madre es exponerlos a continuar con los rechazos y maltratos, ya que la madre no maneja controles para orientar y formar a sus hijos. En este sentido consagra el artículo 75 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su único aparte, que establece: “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” Considerando la necesidad que tienen CELENNE y EDUARD de ser separados de su madre biológica y con la finalidad de proteger su integridad personal, consagrada en el artículo 32 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que establece: “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral…” Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y siguientes de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR ATORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del menor (INAM) Seccional Cojedes, en beneficio de la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.962.031, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se ratifica Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa taller de Varones “Fray Gabriel de San Lucar” del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes, en beneficio del adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.962.034. TERCERO: A los fines de garantizarle a la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO y al adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO, a tener contacto con su progenitora, se fija un Régimen de Vistas, para que la niña y el adolescente, compartan con su madre, ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.097.898, los días Sábados y domingo, desde las 9.00 de la mañana, hasta las 4.00 de la tarde, debiendo la madre retirarlos e incorporarlos a la Entidad de Atención. CUARTO: Se ordena la inscripción de la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO, al sistema educativo. QUINTO: Se insta a la madre para que consigne partidas de nacimiento de la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEXTO: Se ratifican Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas por parte del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para el adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO, para la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO y para la madre, ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO. SEPTIMO: Se fija el día Jueves, 13 de Octubre de 2.005, a las 10.00 de la mañana, para que comparezcan por ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de realizarse las Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas. Queda la Ciudadana KARLA JOSEFINA QUIÑONES CASTILLO, notificada. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor (INAM), a los fines de que trasladen a la niña CELENNE JOSE QUIÑONEZ CASTILLO y al adolescente EDUARD JAVIER QUIÑONEZ CASTILLO, Jueves 13 de Octubre de 2.005, a las 10.00 de la mañana, a este tribunal, a los fines de realizarse evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas. Es todo terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo la 1.45 de la tarde.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DRA. CARMEN ASCANIO
LIC. MAGDELEINE CASTELLANO
LIC. ISABEL SALAS DE PONCE
LOS COMPARECIENTES
KARLA JOSEFINA QUIÑONEZ CASTILLO
LA NIÑA
LA TRABAJADORA SOCIAL DEL INAM
ROSA MERCEDES RUMBOS
EL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA LINARES
Exp. 5641
GALL/ya.-
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