REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 07 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º
Presentada la anterior solicitud por la Ciudadana: NAYIBE YSABEL CERPA LERMA, colombiana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad NºE-81.724.813; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL NATERA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº55.022; actuando en nombre propio y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.269.623; mediante el cual solicitan le sean declaradas suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ADELMARO JOSE SIERRA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº4.263.076. Vista la declaración de los testigos, Ciudadanos: BERTUCCI DE URBINA MILAGRO DEL VALLE Y RUIZ JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.695.046 Y 4.929.932. Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: ADELMARO JOSE SIERRA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº4.263.076, que tienen su viuda NAYIBE ISABEL CERPA LERMA y su hijo: XXXXXXXXXXXXX. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTES” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NAYIBE ISABEL CERPA LERMA; y su hijo: XXXXXXXXXX SIERRA CERPA, viuda e hijo del causante, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de: ADELMARO JOSE SIERRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°4.263.076, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.- AÑOS 195º Y 146º.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01.


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.










RHDEU/MGQL/Rd.-
Exp. S-570