REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: ADAN WILFREDO LOPEZ PEÑA Y
ROSA ANGELINA ACOSTA LEON
ABG. ASISTENTE: ABG. ELIAS COROMOTO CAMACHO VELASQUEZ
(IPSA N°101.458)
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A.
EXPEDIENTE Nro. S-562

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ADAN WILFREDO LOPEZ PEÑA Y ROSA ANGELINA ACOSTA LEON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.5389.037 Y 10.325.402, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (11/08/1987), ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: ADAN WILFREDO Y JOSE GREGORIO, de 17 y 11 años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de nacimiento insertas a los folios cuatro (4), y cinco (5) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre sus hijos XXXXXXXXXX, habidos en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlos consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado así: anteriormente el padre visitaba a sus hijos en la casa materna dos o tres veces por semanas, en ocasión de una o dos horas siempre después de la 5 de la tarde, ahora el padre podrá visitar a sus hijos los días lunes, miércoles, viernes, fines de semana y para los días de fiesta decembrina, carnavales, semana santa entre otros serán en forma alternativa. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a pasar para la manutención de sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, la cual será ajustada en un cinco por ciento (5%) anualmente, compromiso este que adquiere el padre, ciudadano ADAN WILFREDO LOPEZ con sus hijos, igualmente los gastos de útiles escolares, vestuario, medicinas y cualquier otro gasto requeridos por sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXX. Constatada la intervención fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ADAN WILFREDO LOPEZ PEÑA Y ROSA ANGELINA ACOSTA LEON, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.539.037 Y 10.325.402, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACIO
N ALIMENTARIA; a favor del adolescente XXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de adolescente: XXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. AÑOS: 195º Y 146º.-
La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui

La Secretaria


Abg. María Gracia Quintero L.








RHdU/MGQL/rd.
Exped. NºS-562.-