REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO NRO 01.
SAN CARLOS, 13 DE OCTUBRE DEL 2005.-
195 ° y 146°
Vista la solicitud presentada por la Abogado, NANCY SARAY BECERRA RIVERA en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente XXXXXXXXx mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: XXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, por presentar error en la partida de nacimiento acta de nacimiento llevada en los libros del Registro Civil del Municipio Autónomo, falcón, Estado Cojedes, correspondiente al año 1991, Acta Nº 295, específicamente en:.. Que el niño que presenta nació en esta población el día cuatro de Octubre de mil novecientos noventa, a las seis y treinta p.m. que lleva por nombre: XXXXXXX, y que es hijo de ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO, de veinte años de edad, soltera, de oficio del hogar. De igual manera manifestó que para la fecha de la presentación del niño la misma se encontraba debidamente casada con el ciudadano LUIS ALFREDO MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.269.377, según se desprende del acta de matrimonio la cual consigna y corre al folio cuarto” Así mismo indico, que en la copia Certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, bajo el Nº 148, correspondiente al año 1991, presentado el mismo error antes indicado. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copias certificadas de las Actas de Nacimiento llevadas tanto en el Registro Principal del Estado Cojedes al folio Nº 148, correspondiente al año1991,en los Duplicados de los Libros de Registro Principal del Estado Cojedes y el Registro civil del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 295 del año 1991, correspondiente a el Adolescente: XXXXXXXXXX; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del Adolescente XXXXXXXXXx, .Siendo lo correcto que la madre estaba casada según acta de matrimonio de los ciudadano: ELSI COROMOTO GONZALEZ BRAVO Y LUIS ALFREDO MEZA en la cual se evidencia que los mismo contrajeron matrimonio en fecha 06 de Abril de 1989. y en consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE el ACTA DE NACIMIENTO N° 295 del año 1991 llevada por el Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes y el acta de nacimiento llevada en los libros de Registro principal del Estado Cojedes, correspondiente al año 1991,folio 148. correspondiente al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, únicamente en el aspecto de colocar correctamente el estado civil de la madre quien estaba casada con LUIS ALFREDO MEZA titular de la cedula de identidad Nº 9.269.37 Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Autónomo, Falcón, del Estado Cojedes, al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ DE JUICIO NRO.01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L
RHDU/MGQ/alq.
EXP N°. S-522