REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 10 DE OCTUBRE DE 2005.
AÑOS 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en defensa de lo derechos e intereses del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, de 06 años de edad, hija de los ciudadanos MARIA LUISA ANGULO VELOZ Y ESCORCHE FIGUEREDO CLAUDIO JOSE, titulares de las cédulas de Identidad N°s 14.618.608 Y 19.542.269; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N°26, año 2000, Folio: 26.; la cual se encuentra ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Cojedes, como el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, donde se erró involuntariamente específicamente en “..Nació en el Baúl el día veintidós de Enero. Estado Cojedes..”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “..Nació en el Baúl Estado Cojedes el día veintidós de Enero del año 1999..”. Según se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios dos (2), y tres (3) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Cojedes, copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N°26 del año 2000, correspondiente al niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual se puede verificar el error cometido; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxXX, donde se erró involuntariamente específicamente en “..Nació en el Baúl el día veintidós de Enero. Estado Cojedes..”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “..Nació en el Baúl Estado Cojedes el día veintidós de Enero del año 1999..”. Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº26, del Año 2000, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
RHdU/MGQL/rosario.
Exp. NºS-595
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