REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

LAS PARTES
SOLICITANTES: PABLO JULIAN SILVA y JUANA LORENZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.207.491 y V-7.536.024, en su orden, domiciliados en el Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE VELOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.428.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4555
I
ANTECEDENTES
En fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), los Ciudadanos: PABLO JULIAN SILVA y JUANA LORENZA MORENO, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, solicitaron ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos, mayores de edad, que tienen por nombre AMADA SILVA MORENO, MAIRA JOSEFINA SILVA MORENO, MAURA ELIZABETH SILVA MORENO, JOSUE SILVA MORENO y ELVIA MARIA SILVA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.963.166, V-11.963.190, V-12.768.844, V-13.733.779 y V-10.321.340, y asimismo manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar. Consignaron Acta de Matrimonio de los cónyuges, emanada de la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y Partidas de Nacimiento, emanadas por los Registros Civiles de los Municipios Tinaco y San Carlos del Estado Cojedes y por la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Octubre de 2005, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2005.
En fecha 21 de Octubre de 2005, compareció el Dr. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos PABLO JULIAN SILVA y JUANA LORENZA MORENO.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los Ciudadanos PABLO JULIAN SILVA y JUANA LORENZA MORENO, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Agosto de 1969, por ante el Juzgado del hoy Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de Cinco (05) años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos, todos mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los Ciudadanos PABLO JULIAN SILVA y JUANA LORENZA MORENO, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos PABLO JULIAN SILVA y JUANA LORENZA MORENO, contraído el día 06/08/1969, por ante el Juzgado del hoy Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SORAYA M. VILORIO R.

Expediente N° 4555.
CEOF/SV/ACH/WM.