REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE TEOFILO EUGENIO ALVAREZ GUTIERREZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4144
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Septiembre del 2005, por el Ciudadano TEOFILO EUGENIO ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa REINCA RECTIFICADORA INDUSTRIAL C.A, identificados en autos, debidamente asistido por la Abogada MILAGRO SANOJA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.276 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Septiembre de 2005.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2005, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la solicitud hasta tanto conste en autos Autorización para solicitar Titulo Supletorio a favor de la mencionada empresa.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2005, el ciudadano TEOFILO EUGENIO ALVAREZ, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.276 y consigna Constancia emanada del Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2005, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano TEOFILO EUGENIO ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa REINCA RECTIFICADORA INDUSTRIAL C.A, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de su Representada sobre unas bienhechurías fabricadas a las solas y únicas expensas de la referida Empresa, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde se autoriza al solicitante para que evacuen y registren Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad Municipal.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON y RAFAEL HERMOGENES MATUTE MEDIDA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la Empresa REINCA RECTIFICADORA INDUSTRIAL C.A, sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano TEOFILO EUGENIO ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa REINCA RECTIFICADORA INDUSTRIAL C.A, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Empresa REINCA RECTIFICADORA INDUSTRIAL C.A el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). EL JUEZ TITULAR, Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES (fdo) ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Abg. SORAYA M. VILORIO R. En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ. (fdo) ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° y 146°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ


Solicitud N° 4144
CEOF/SV/Lilisbeth