REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°

DEMANDANTE MUFEED ABAKHALIL KHALIL
DEMANDADOS JAVIER NIÑO y OTROS
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
DECISIÓN INTERLOCUTORIA-IMPROCEDENTE

I
ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2005, suscrita por el Abogado ALBERICO ANGELO, en su carácter de Apoderado Judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., Codemandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de notificar a la Apoderada Actora en relación al convenio de transacción judicial suscrito y a su vez informe al Tribunal si ha recibido el pago convenido, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:

El artículo 233 del Código de procedimiento Civil establece:

“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.”

En el caso bajo estudio, y tal como lo establece la norma in comento si es necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, esta debe realizarse a través de boleta o mediante la publicación de un cartel.

Por otra parte, es concorde la doctrina al señalar que la notificación deberá practicarse en el domicilio constituido por la parte y la publicación del cartel será en un diario de los de mayor circulación en la localidad.

En efecto, estima quien aquí decide, que resulta notorio y dado el carácter esencial y solemne de los requisitos de las notificaciones de las partes para la continuación del juicio dada la forma como pretende el Abogado ALBERICO ANGELO, que se notifique a la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID, en su carácter de Apoderada Actora, sin cumplir con las formalidades esenciales, forzosamente deberá declarar improcedente lo solicitado. Así se declara.
II
DECISION

En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por el Abogado ALBERICO ANGELO, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy 19 de Octubre de 2005, se público y registró la anterior decisión, siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.






Expediente N° 4419.
CEOF/SV/ACH/WM.