REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE ZAIDA TERESA BRUGUERA FLORES
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4131
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Agosto de 2005, por la Ciudadana ZAIDA TERESA BRUGUERA FLORES, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada DORIALBERT CAMPOS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.474, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 12 de Agosto de 2005.
En fecha 05 de octubre de 2005, la Ciudadana ZAIDA TERESA BRUGUERA FLORES, debidamente asistida por la Abogada JOSÈ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.175 solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de octubre de 2005.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ZAIDA TERESA BRUGUERA FLORES, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CASTILLO CARMELO JOSÈ y MENDEZ ROMULO ALEJANDRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ZAIDA TERESA BRUGUERA FLORES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, once (11) de octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
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