REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES EDITH ANDREA SILVA Y MILAGROS COROMOTO SILVA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4146
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Octubre de 2005, por las Ciudadanas EDITH ANDREA SILVA Y MILAGROS COROMOTO SILVA, identificadas en autos, debidamente asistidas por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 05 de Octubre de 2005.
II
MOTIVACION
Las Ciudadanas EDITH ANDREA SILVA Y MILAGROS COROMOTO SILVA, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote terreno propiedad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignaron constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde se autoriza a las solicitantes para que evacuen y registren Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas ELIZABETH EVELIN DIAZ ALVARADO y CARMEN JESUS BARCO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a las solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas EDITH ANDREA SILVA Y MILAGROS COROMOTO SILVA, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, diez (10) de Octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.

CEOF/SVR/Lilisbeth.