REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 27 DE OCTUBRE DE 2.005.-
195° Y 146°

Visto, que del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) a quien se le sigue por ante este Tribunal la causa Signada con el Nro. 1E-077-02, desde la fecha 01 de Septiembre de 2003 se encuentra declarado en rebeldía y se ordeno su ubicación y captura de conformidad con lo estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible su ubicación y captura a pesar de haberse librado las ordenes correspondientes a los organismos policiales de este Estado, y por cuanto consta en actas el oficio Nº F5-0212-02, de fecha 01-07-2.002, oficio emanado de la Fiscala Superior del Ministerio Publico, en el cual se le informa a este Tribunal que se ordeno aperturar la siguiente investigación con respecto a la fuga del adolescente fugado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) y que la misma fue distribuida al Fiscal Tercero del Ministerio Publico con el numero de expediente 22.249-02, pero hasta la presente no consta en actas diligencia alguna que haya sido ordenada por esa fiscalía donde se evidencia el inicio de la averiguación penal correspondiente en consecuencia, es oportuno por este auto acordar oficiar a la Fiscala Superior del Ministerio Público, manifestando la preocupación por la situación presentada en la presente causa, ya que la evasión prolongada del sancionado podría dar lugar a la prescripción de la sanción, tal y como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante, acotar la advertencia que observa este tribunal de la posible prescripción de la sanción, lo que trae como consecuencia la violación de los derechos humanos de las victimas por haberse originado impunidad, el adolescente hasta la presente fecha no ha cumplido con la sanción, lo que va en contra de los preceptos legales, así mismo, no se cumple con las expectativas del legislador al crear un sistema de responsabilidad para adolescente, tal como, indica la exposición de motivos situación lo que debe llevar a la reflexión a los funcionarios adscritos al Ministerio Público que debe efectuar diligentemente las investigación en los casos de las presuntas fugas de los lugares de internamiento de los adolescentes que están cumpliendo sanción. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar la orden de captura de fecha 01 de septiembre de 2002. SEGUNDO: Ratificar los Oficios librados en fecha 26 de septiembre de 2005 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Región, a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes Así como a la Dirección de Policía Municipal del Municipio Autónomo Falcón de este Estado Cojedes, a los fines de la ubicación inmediata del citado Adolescente para ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes de esta ciudad, por ser adulto hoy día y a los fines de asegurar su internamiento.- TERCERO: Oficiar lo conducente a la Fiscala Superior del Ministerio Publico manifestando la preocupación por la situación presentada en la presente causa, ya que la evasión prolongada del sancionado podría dar lugar a la prescripción de la sanción, tal y como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se insta a efectuar diligentemente las investigación en los casos de las presuntas fugas de los lugares de internamiento de los adolescentes que están cumpliendo sanción y a que ordenen a los órganos auxiliares de policia del Estado las diligencias necesarias para lograr eficientemente la ubicación y captura de los sancionados declarados en rebeldía por su correspondiente evasión al proceso penal CUARTO: Notificar a las partes de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 1.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA:
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.- (Sctria).-
CAUSA 1E-077-02.-