REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


En el día de hoy, ONCE (11) DE OCTUBRE de 2.005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo Audiencia Oral y Privada Especial a fin de oír al sancionado antes de proveer con respecto a la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE INVOLUCRADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) hecha por la defensa publica en fecha 12 de agosto de 2005 de conformidad con lo pautado en el articulo 542 de la LOPNA, el cual se encuentra recluido en las Instalaciones del Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por la ciudadana Juez ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO y el Secretario del Tribunal, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, la Defensora Pùblica Especializada, ABG. MARIA ELAIA OJEDA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado, (SE OMITE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE INVOLUCRADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), plenamente identificado en la causa signada con el Nº 1E-099-03 previo traslado de las instalaciones del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa publica especializada ABG MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: ratifico en su totalidad la solicitud de fecha 15 de marzo de 2005 en el que se requiere a este digno tribunal el sobreseimiento de la causa atendiendo a las circunstancias establecidas en el mismo que tienen que ver con la capacidad el adolescente y que a todo evento igualmente se establezca el computo nuevamente del lapso de cumplimiento de la medida considerando en ese sentido las circunstancias de que el joven adulto se encuentra procesado como adulto en esta misma circunscripción judicial ante el tribunal de juicio Nº 02 según causa 2M-1212-04. es todo. Seguidamente el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE INVOLUCRADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LOPNA) expone: El 2004 caí preso un 19 de abril, estuve 5 meses en la comandancia de policía el arresto domiciliario me lo dio el tribunal de control, el 18 de julio fue aprehendido nuevamente y actualmente se encuentra cumpliendo detención preventiva en el centro penitenciario del estado Carabobo ubicado en tocuyito y solicito que este lapso sea computado como parte de su sanción en este tribunal de adolescentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien al efecto expone: se opone la solicitud hecha por la defensa de sobreseimiento de la causa por cuanto la misma no esta fundamentada en lo establecido en el articulo 318 del C.O.P.P, norma esta que se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, en todo caso si lo aludido por la defensa es la incapacidad mental del adolescente la misma debe ser probada y debe constar en autos , ahora bien considera este representante fiscal que lo mas prudente en este caso es hacer el computo del tiempo que tiene privado de libertad el adolescente a los fines de determinar si ya con este tiempo cumplió la sanción es todo. En este Estado este tribunal procede: que en fecha 17 de noviembre de 2004 fue consignada por la defensora publica escrito de solicitud de revisión de la sanción con respecto al co-sancionado (SE OMITE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE INVOLUCRADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) en el cual a su vez solicitaba se sobreseyera la causa a su favor toda vez que el mismo había sido sobreseído en otros procesos seguidos por esta misma sección de adolescentes, e igualmente informaba en ese mismo escrito que el sancionado se encontraba cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario dictado por el tribunal de Juicio Nº 02 con competencia Penal Ordinaria. La presente solicitud no puede ser proveída dentro del lapso legal por cuanto al solicitar la información correspondiente al tribunal de juicio el mismo aparecía con otro nombre… por lo que hubo primero que solucionar lo referido a la identificación cierta del joven adulto , una vez verificada la identidad del sancionado , el mismo permaneció evadido por espacio de 11 meses y tal como el mismo lo expuso en su declaración fue el 18 de julio del presente año cuando fue nuevamente aprehendido por lo que se hace necesario antes de decidir el fondo de la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa establecer un computo nuevo a los fines de determinar el tiempo real que el sancionado ha permanecido bajo la figura de medidas cautelares privado de su libertad a la orden del juez 2do dem juicio con competencia ordinaria, para así poder sumarle este lapso a la sentencia definitiva ordenada por la Juez de juicio del Estado Portuguesa por lo que se ordena oficiar lo conducente al juez de juicio Nº 02 con competencia ordinaria del circuito judicial penal del estado Cojedes para que remita a este tribunal con la urgencia que el caso amerita copia certificada de la causa seguida en contra del adolescente, ASI SE DECIDE este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente, líbrese boleta de REINGRESO. Termino siendo las 11:00 horas de la mañana del mismo día.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA


EL SANCIONADO



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.





CAUSA 1E-099-03.-