REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.-



SAN CARLOS, 11 DE Octubre DE 2.005.-
195° y 145°

AUTO DE CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Causa:1E-101-03
Sancionado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA).-
VISTO: Revisada la presente actuación, se observa: - Ríela a los folios ( 204 al 214 de la pieza Nº 03) sentencia condenatoria emitido por el Tribunal de Juicio de esta misma sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de fecha 01 de Septiembre de 2003, en la cual se evidencia que el Joven Adulto, (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA),Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Personal Nº V-16.424.626, residenciado en la Urbanización Tamanaco, Avenida Colohao, casa Nº 6-8 de la localidad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes fue sancionado a cumplir las sanciones simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la obligación de continuar sus estudios y abstenerse de acercarse a la victima Y LIBERTAD ASISTIDA consistente en la vigilancia y supervisión del servicio de Libertad asistida adscrito al INAM _COJEDES por el lapso de dos (02) años. Ríela a los folios (17 al 18 de la cuarta pieza), ejecútese de la sentencia por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, donde se indica que el joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), se le impone la sanción simultanea de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de por el lapso de DOS (02) años, de la cual fue debidamente impuesto en fecha 14 de octubre del año 2003, según se evidencia del acta que riela al folio 31 de la cuarta pieza de la presente causa. A los folios 119 al 122, de la pieza 4, consta que se haya inserta la homologación de desistimiento de Recurso de Apelación de autos, realizada por el Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), ante la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Sala Especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con lo cual quedo definitivamente firme la sentencia. En audiencia celebrada en fecha 28 de Junio del año 2004, este Tribunal celebro Audiencia Especial a los fines de vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), de donde se observa que el sancionado efectivamente cursa estudios superiores de Medicina Veterinaria en la Universidad Rómulo Gallegos ubicada en Zaraza Estado Guárico Así mismo la coordinadora del servicio de Libertad Asistida, Institución a quien el Tribunal encomendó la orientación y supervisión de la medida, de cuyo contenido se evidencia que el sancionado inició el cumplimiento de la misma, el día viernes 14 de Octubre de 2003. Siendo entonces que la medida de Libertad asistida y Reglas de conducta, tal y como se observa de autos, debe culminar el 14 -10-2005. Ahora bien, consta en actas que el sancionado, estuvo dando cabal cumplimiento a su sanción, y consta al folio 149 de la pieza Nº 04 de la presente causa que el mismo se inscribió en Universidad Rómulo Gallegos Facultad de Medicina Veterinaria y asistiendo a clases en las instalaciones de misma ubicada en Zaraza Estado Guarico. En el folio 153 de la pieza Nº 04 de la presente causa consta el plan individual y consta igualmente al folio 148 de la pieza 4 de la presente causa, el control de las presentaciones del sancionado por ante el servicio de libertad asistida. Por ultimo en fecha 07 de Octubre de este año fue recibido por este Tribunal el Informe Social y Psicológico del Joven (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), el cual es debidamente anexado y consta a los folios 177 al 179 de la pieza 4 de la presente causa, donde se evidencia el cabal cumplimiento del sancionado tanto de la medida de Libertad asistida, así como de las reglas de conducta por lo que siendo que en esta fecha procedente verificar el cumplimiento o no de la medida por parte del sancionado, y constatar si en este caso en concreto es procedente o no la cesación de la sanción, observándose que la sanción debería culminar en fecha 14 de Octubre de 2005. Ahora bien, habiendo transcurrido el tiempo fijado y cumplido el adolescente con las medidas impuestas y por cuanto no consta en actas evidencia alguna de que el sancionado hubiere de alguna forma perturbado o se hubiere acercado a la victima, tal y como se evidencia de las actas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 629 y 647, literal “h” ejusdem, Resuelve: DECRETAR LA CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA cumplida por el sancionado y otorga la LIBERTAD PLENA en virtud de haber dado cumplimiento cabal a las mismas y por haberse agotado el lapso de cumplimiento para la sanción impuesta, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar al Sancionado a los únicos fines de que comparezca hasta la sede de este Tribunal para el día Jueves 20 de Octubre de 2005 a las 10:00 a.m., a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión. Así mimo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificando de este Cese y de la Libertad Plena del sancionado a los fines de ser eliminado de los registros policiales llevados en ese ente. Igualmente, se acuerda notificar a la Coordinación de LIBERTAD ASISTIDA INAM COJEDES, así como a las partes de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
La Jueza Titular en funciones de Ejecución,
Abg. Nelva Valecillos Alvarado.-
La secretaria,
Abg. PROSPERA HERNANDEZ.-
Causa: 1E-101-03.