REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 10 DE OCTUBRE DE 2.005.-
195° y 145°
Vista la solicitud, formulada por la defensora pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, de fecha 07 de Octubre de 2005, en la cual en representación del Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), solicita a este Tribunal se sirva fijar la fecha para la celebración de una audiencia oral y privada mediante la cual se decrete la libertad plena de su representado y visto, que en el día 14 de Octubre de 2005, se agota el lapso fijado por este Tribunal de Ejecución, en auto de fecha 14-07-2005, en el quien aquí decide jueza en funciones de EJECUCIÓN, ABG. Nelva Valecillos Alvarado, acordó sustituir la sanción impuesta al Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) impuesta por el Juez de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Carabobo en fecha 13 DE JULIO DE 2004 y en lugar acordó imponer al sancionado la sanción consistente en la medida de privación de libertad por el lapso de TRES MESES, toda vez que el mismo había incumplido injustificadamente la sanción de Libertad Asistida y por ende se procedió a tenor de lo pautado en el artículo 628 parágrafo 2º literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y a tales efectos observa y considera:
PRIMERO: Al Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), , le fue impuesta Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Un (01) año, de la cual fue debidamente impuesto por este Juzgado en fecha 18 de agosto de 2004, con la indicación expresa de que la medida debería concluir el 16 de agosto del año 2005.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 14 de Junio de 2005, se celebro una audiencia especial, a los fines de oír al la licenciada Fanny Linares, adscrita al servicio de libertad Asistida del INAM-COJEDES, quien expuso el evidente incumplimiento de la sanción impuesta por parte del sancionado, motivo este por el cual este Tribunal de Ejecución acordó imponer al sancionado la sanción consistente en la medida de privación de libertad por el lapso de TRES MESES, la cual vence el 14 de Octubre de 2005.
TERCERO: y por cuanto, del computo efectuado se observa que en la presente causa la sanción privativa de Libertad a la cual se encuentra sometido el Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), en fecha 14 de Octubre de 2005, Finaliza el lapso de cumplimiento de la medida, lo prudente y ajustado a derecho es acordar la cesación inmediata, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, ejusdem y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Declarar con Lugar la solicitud formulada por la Defensora Pùblica y en consecuencia se acuerda fijar una audiencia especial oral y privada que tendrá lugar el día viernes Jueves 14 de Octubre de 2005 a las 2:00 p.m., a los únicos fines de imponer al sancionado de la presente decisión la cual se hará efectiva el día 14 de Octubre de 2005, fecha en la cual vence el termino de la sanción. Segundo: declarar la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 14 de Julio de 2004, por este Tribunal, al joven Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA) y se decreta su libertad plena. Se acuerda igualmente librar la respectiva boleta de libertad Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase la presente causa al Archivo Central una vez sea impuesto el sancionado de la presente decisión y vencido como se encuentre el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución, a los diez días del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA NRO. 1E-126-04.-