REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: EMPRESA IVEFA TINAQUILLO
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 515-03.
En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 2:00 p.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en la que figura como víctima EMPRESA IVEFA DE TINAQUILLO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, así como del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: ratifico el escrito consignado en fecha 30 de Septiembre del presente año inserto en la causa en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la presente fecha a transcurrido mas de Dos año desde la individualización del adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público solicita a este honorable tribunal le conceda el lapso de CIEN (100) DIAS, para la conclusión, en virtud de que el delito en cuestión es complejo, y se hace necesario la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que se necesita ese lapso para la conclusión de la presente investigación. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos de las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el 31 de Agosto de 2.003, por lo que ha transcurrido mas de DOS de años, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo, por parte de la representación fiscal, siendo lo prudente de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LOPNA establecer un lapso prudencia el cual es de CIEN (100) DIAS contados a partir del día de hoy, tomando en consideración el daño causado por cuanto se trata de un delito de HURTO CALIFICADO, por lo que hacen falta la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar el termino de CIEN VEINTE (100) DIAS para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad. Remítase la presente causa a la fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continué con la presente investigación. Es todo, siendo las 2:30 pm, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
LA SAECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-515-03.
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