REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo disupuesto con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C- 512-03.

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo disupuesto con el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES en la que figura como víctima el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ . Se deja constancia de la incomparecencia del imputado . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien al efecto expone: ratifico el escrito consignado en fecha 30 de Septiembre del presente año inserto en la causa en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la presente fecha a transcurrido mas de dos (2) años y un (1) mes desde la individualización del adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente solicito copia del presente expediente Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público solicita a este honorable tribunal le conceda el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente habida cuenta de que se trata de un delito contra el ESTADO VENEZOLANO se hace necesario la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos de las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el 24 de AGOSTO del año 2003, por lo que ha transcurrido mas de DOS de años, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, siendo lo prudente de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LOPNA establecer un lapso prudencia el cual es de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, tomando en consideración el daño causado por cuanto se trata de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar el termino de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad. Remítase la presente causa a la fiscalia de origen. Es todo, siendo las 11:25 Am., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-512-03.