REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 25 de Octubre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: WILMER JOSE MORALES VILLEGAS
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARÍA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
CAUSA N° 1C-676-04.
En el día de hoy, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 2:00 p.m., constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: ANDRES BARRIOS MAZA, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, a los fines de decidir sobre la revisión de la medida impuesta al adolescente, (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), solicitada por la Defensa Pública Penal. Acto seguido se la secretaria del Tribunal pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la Defensora Pública Especializada ABG. MARÍA ELADIA OJEDA. Se le concede la palabra a la defensora, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Ratifico en su totalidad el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2.005, en el sentido que sea revisada la Medida Cautelar impuesta al adolescente y que atendiendo el lugar de su residencia que consta en actas específicamente en el Municipio Pao de este Estado, este Tribunal acuerde ampliar el término de su presentación y que la misma sea cumplida por ante un órgano competente del Municipio Pao; así mismo solicito Copias de la totalidad de las actuaciones. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone, No tengo objeción alguna que hacer en cuanto a lo solicitado por la defensa, en virtud de que el adolescente ha venido cumpliendo con la Medida impuesta por el Tribunal de Control en la oportunidad de la Audiencia de Presentación, así mismo se puede verificar en la causa lo distante del domicilio de adolescente. Es todo. Este Tribunal oída la solicitud hecha por la Defensa Pública especializada, así como la opinión del Ministerio Público, para decidir observa: que efectivamente en fecha 30 de Noviembre de 2.004, este Tribunal de Control impuso la Medida Cautelar de presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes cada Quince (15) Días, al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), y de una revisión en el folio de presentación del mencionado adolescente se pudo verificar que el mismo ha venido cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que considera quien aquí decide que lo prudente es acordar la Presentación Periódica por ante el Consejo de Protección del Municipio Pao, del Estado Cojedes, cada TREINTA (30) DIAS, quien deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el cumplimento de la Medida, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: la presentación Periódica, por ante el Consejo de Protección del Municipio Pao, del Estado Cojedes cada Treinta (30) Días, al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). SEGUNDO: Devuélvanse la actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Así se decide. Ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Pao, y a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Terminó, siendo las 2: 35 p.m, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARÍA ELADIA OJEDA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-676-04.
GABR/PH.
|