REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de octubre de 2005.
195° y 146°
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N ° 1C 397-03.
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL: ANDRES BARRIOS
DEFENSORA PUBLICA: INGRID PEREZ
IMPUTADO: (Se omite la identidad de conformodad con lo dispuesto al artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: TORRES MARIA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, MARTES (25) DE OCTUBRE DE 2005, siendo la hora fijada, se construyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en e l artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-397-03, llevada en contra los Adolescentes (Se omite la identidad de conformodad con lo dispuesto al artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); encontrándose presentes en la sede del Tribunal, el Juez de Control ABG GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ciudadano: ABG: ANDRES BARRIOS, la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ y expone: “Ratifico la solicitud de fecha 29-09-05, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, tomado en consideración que la investigación se inicio el día 16 de ENERO de 2003 y ya ha transcurrido mas del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA, así mismo solicito copia certificada de la causa. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, quien expone: “Ciudadana Juez dada la complejidad de los hechos es necesario una prorroga al respecto, por lo que solicito en este acto a este Tribunal un Plazo para realizar el acto conclusivo fiscal, de conformidad con el artículo 313 aplicado supletoriamente, toda vez que estamos emitiendo constantemente actos conclusivo y no disponemos de material humano ni tecnológico para agilizar los mismos así como la complejidad del caso por tratarse de dos delitos en la presente causa”. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: vista la complejidad de la investigación, considera este Tribunal prudente acordar CIENTO VEINTE (120) DIAS a los efectos de que la fiscalía dicte el correspondiente acto conclusivo, así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Fijar el termino de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, a la representación Fiscal para que dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del plazo fijado dicte el correspondiente acto conclusivo ó en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Remítase las actuaciones a la Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a fin de que sean agregadas a la causa respectiva. Es todo, terminó, siendo las 12:25 m., se leyó y firman.

LA JUEZ DE CONTROL (T)

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. ANDRES BARRIOS


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C 397-03.