REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 24 de octubre de 2005.
193° y 144°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 617-04.

En el día de hoy, LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 11:00 A.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO quien al efecto expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 29 de SEPTIEMBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG INGRID PEREZ quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, y se acuerde el cese de las medidas impuestas y cualesquier registro policial con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente CURSA partida de defunción del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), quien falleció el 25 de enero de 2004 certificado de defunción emitido por el Dr Eduvio Ramos Sánchez Patólogo Forense, quien estableció que la causa de la muerte era por proyectil de arma de fuego en región Lumbo-sacra , brazo y oreja izquierda, siendo lo prudente en este caso declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado y consecuencialmente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa , todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ro del articulo 48 y ordinal 3ro del articulo 318 del C.O.P.P en concordancia con el artículo 561 litera d de la LOPNA. Así mismo con lo que respecta al imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); no existen elementos de convicción que demuestren que el referido adolescente participo en el hecho criminal puesto que a quien se señala como autor del hecho es al occiso (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), en consecuencia por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad del adolescente lo prudente es declarar el sobreseimiento de conformidad con el Numeral 4 del articulo 318 del C.O.P.P. en concordancia con el artriculo 561 literal “d” de la LOPNA aplicado supletoriamente por remision del articulo 537 de la LOPNA. Por tal razón ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 4ro del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. Y en cuanto al adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), se acuerda declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado y consecuencialmente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa , todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ro del articulo 48 y ordinal 3ro del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 litera d de la LOPNA, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas impuestas al imputado de autos así como la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del mismo. Ofíciese lo conducente TERCERO: por cuanto en la causa no existe ninguna dirección ni ningún dato de los familiares del occiso en su cualidad de victima remítase la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos . Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:55 a.m.

ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ


EL IMPUTADO





SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-617-04
GABR/JABA.