REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos 23 de Octubre de 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ
VÍCTIMA: JUAN RAMON BARRIOS,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-778-05.



En el día de hoy, DOMINGO VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 5:00 de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-778-05 llevada en contra de los Adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario Abg. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, el así como los adolescentes imputados (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD y ORDEN PUBLICO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 Y 277 del Código penal. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “c” de la LOPNA; igualmente solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), manifestaron: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Especializada, ABG, INGRID PEREZ, quien expone: “ por cuanto de las actuaciones que conforman la causa no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis defendidos en el hecho imputado por cuanto el único testigo presencial de los hechos no es elemento suficiente para atribuirle el hecho imputado a mis defendidos y los agentes policiales que practicaron la aprehensión los cuales no pueden decir a ciencia cierta que estos hayan cometido el referido hecho, por cuanto cuando ellos llegan al lugar de los hechos ya el delito presuntamente se había cometido, asimismo no consta en acta experticia que se le haya practicado a algún tipo de armamento y por lo tanto no puede establecerse que el arma con el cual dice la victima haber sido amenazado es de los que están regulados en la ley contra armas y explosivos como de ilícito porte , así mismo el ministerio publico no he establecido por los elementos recabados cual de los imputados era el que portaba la referida arma, es por lo que solicito en este acto se acuerde a su favor la libertad sin restricción alguna, por asistirla el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la LOPNA finalmente solicito las copias certificadas conducentes. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produce la detención , en el cual se les encontró un facsímil, lo cual hace presumir a este Juzgador que los referidos adolescentes pudieron haber sido los autores o participes del referido robo agravado descrito por la victima JUAN RAMON BARRIOS, sin embargo por cuanto no hay suficientes elementos de convicción lo prudente es continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario y acordar una medida cautelar menos gravosa contentiva de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima. Igualmente en cuanto a las copias solicitadas por la defensa lo prudente es Acordarlas en consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: legitimar la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Librese la correspondiente boleta de libertad . Ofíciese lo conducente TERCERO: se acuerda las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Es todo, se terminó siendo las 5:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ


LOS ADOLESCENTES IMPUTADO







EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-778-05