REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos 22 de Octubre de 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto del artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ
VÍCTIMA: MORAN FLORES NAYDI CAROLINA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-777-05.



En el día de hoy, SABADO VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 12:30 de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-777-05 llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto del artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario Abg. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, el así como los adolescentes imputados (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto del artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Asi mismo se encuentra presente la ciudadana MARIA JOSEFINA CARRERO C.I. 11.965.816 representante del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto del artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDA. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto del artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 458 Y 277 del Código penal. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “g” de la LOPNA; contentiva de presentación de dos (2) fiadores igualmente solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente manifestarón: NO DESEAR DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Especializada, ABG, INGRID PEREZ, quien expone: “ por cuanto de las actuaciones que conforman la causa no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis defendidos en el hecho imputado por cuanto no existen testigos que corroboren el dicho de la victima, solo existen testigos referenciales constituidos por los agentes policiales que practicaron la aprehensión los cuales no pueden decir a ciencia cierta que estos hayan cometido el referido hecho, por cuanto según la denuncia el hecho ocurrió a las dos de la mañana y la aprehensión se practico a las 2:30, así mismo no consta en acta experticia que se le haya practicado a algún tipo de armamento y por lo tanto no puede establecerse que el cuchillo el cual establece la victima como el objeto con el que fue amenazado es de los que están regulados en la ley contra armas y explosivos co0mo de ilícito porte , así mismo el ministerio publico no he establecido por los elementos recabados cual de los imputados era el que portaba la referida arma , es por lo que solicito en este acto se acuerde a su favor la libertad sin restricción alguna , por asistirla el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la LOPNA finalmente solicito las copias certificadas conducentes. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: se legitima la flagrancia por cuanto los presuntos imputados fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse realizado el hecho, con objetos provenientes de delito como lo es el televisor, una bombona de gas. De igual manera la calificación del ministerio publico es ajustada por cuanto cuatro personas uno de ellos manifiestamente armado (de arma blanca configurarían el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 de Código penal vigente. Con relación al delito de Porte Ilícitos de Arma blanca hasta tanto no se haga la experticia, lo prudente es no calificar sobre la misma y por cuanto los adolescentes se encuentran detenidos se acuerda una medida de presentación de dos (2) fiadores con residencia fija en el Estado Cojedes y trabajo Fijo, razón por la cual se ordena librar la correspondiente boleta de reingreso hasta tanto se constituya la fianza impuesta por este tribunal. Igualmente en cuanto a las copias solicitadas por la defensa lo prudente es Acordarlas en consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: legitimar la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de presentación de dos (2) fiadores con residencia fija en el Estado Cojedes y Trabajo Fijo a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto del artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con el articulo 582 literal G de la LOPNA por tal razón, hasta tanto no se constituya la fianza impuesta por este Tribunal se acuerda reingresar a los adolescentes al CDT Fray Pedro de Berjas TERCERO: se acuerda las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Es todo, se terminó siendo las 12:45 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ


LOS ADOLESCENTES IMPUTADO






LA REPRESENTANTE LEGAL


EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-777-05