REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos 19 de Octubre de 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA
VÍCTIMA: JORMA RAFAEL PAEZ MONTENEGRO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-776-05.



En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 3:00 de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-776-05 llevada en contra del Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario Abg. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el así como el adolescente imputado (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como HOMICIDIO, previsto en el CODIGO PENAL. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la practica de mas diligencias que permitan esclarecer los hechos, , de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “G” de la LOPNA; contentiva de Fianza de dos o mas personas idóneas y una vez constituidas las mismas que el adolescente sea impuesto de la medida de presentación periódica de conformidad con el articulo 582 literal C ejusdem. Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa se desprenden que no están llenos los extremos exigidos legalmente para el tipo penal imputado por el ministerio ‘publico tomando en consideración para ello que no ha sido incautado en contra del adolescente algún elemento u objeto que lo involucre en el hecho así como tampoco consta mención de testigo alguno que permita fundamentar la denuncia incoada en su contra según consta e igualmente se evidencia que la aprehensión de mi defendido a sido contrariando las exigencias establecidas contrariando lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la republica, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de la flagrancia y no hubo orden judicial alguna ya que el adolescente al momento de ponerse a la orden de la presente investigación lo hizo buscando protección ante algunas presuntas amenazas recibidas , así mismo esta defensa observa que no se desprenden las circunstancias del hecho imputado limitándose a identificar al presunto occiso , por todas estos alegatos esta defensa< solicita de conformidad con los artículos 540 de la LOPNA Es decir principio de Presunción de inocencia así como el articulo 530 relativo al principio de legalidad se acuerde la inmediata libertad del adolescente sin restricción de ninguna naturaleza y se acuerde la nulidad de las actas contenidas en el folio 10 Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se presenta la entrega voluntaria del adolescente, no permite que se legitime el supuesto de excepción previsto en el articulo 44 numeral 1ro de la Constitución , de igual manera por cuanto no media orden judicial de detención lo prudente es deslegitimar la detención del mismo , sin embargo por tratarse de un hecho grave en el cual según acta de entrevista hecha al ciudadano PAUL MARQUEZ MONTAÑO la cual riela en el folio 15 de la presente causa , se desprende que el presunto autor responsable del homicidio del ciudadano JORMA RAFAEL PAEZ MONTENEGRO aparece señalado un adolescente, de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) lo cual coincide con la descripción del adolescente presente en esta audiencia siendo lo prudente continuar bajo los tramites del procedimiento ordinario y acordar una medida cautelar que permita su aseguramiento como lo es una fianza personal contentiva de dos personas residenciadas en el Estado con trabajo estable conocido en tal sentido debera permanecer el adolescente detenido hasta tanto se cumpa con las formalidades para la constitución de la referida causa , asi mismo ante la solicitud de las copias de la defensa lo prudente es acordarlas por secretaria , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el articulo 582 literal G de la LOPNA contentiva de presentación de dos (2) fiadores residenciadas en el Estado Cojedes y con sueldo fijo a favor del ciudadano adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Así mismo se acuerda reingresar al adolescente al CDT Fray Pedro de Berjas hasta tanto se presenten al tribunal los fiadores requeridos. Librese la correspondiente boleta de Reingreso. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. Es todo, se terminó siendo las 3:45 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


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EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-776-05