REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: AULAR MENDEZ MARIA HILARIA Y PINEDA CARBALLO ALFONZO RUBEN
IMPUTADO: (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 1C- 610-04.

En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en la que figuran como víctimas los ciudadanos: AULAR MENDEZ MARIA HILARIA Y PINEDA CARBALLO ALFONZO RUBEN. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del imputado: UTRERA VILLANUEVA JESUS ALBERTO, así como las víctimas ciudadanos AULAR MENDEZ MARIA HILARIA Y PINEDA CARBALLO ALFONZO RUBEN. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Por cuanto el adolescente para el momento de su detención, y hasta la presente fecha no se ha podido demostrar de manera clara y contundente que el adolescente JESUS UTRERA era uno de los sujetos que entraron en la residencia del ciudadano ALFONSO JIMENEZ, y bajo amenaza de muerte le robaron objetos varios así como dinero en efectivo, siendo que hasta la presente fecha solo existe una duda razonable de que el adolescente es uno de los coautores del hecho punible denunciado y visto que se hace necesario las practicas de más diligencia que nos permitan ejercer la acción penal en contra del adolescente, es por lo que considero que lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan a esta representación fiscal del Ministerio Público, ejercer la acción penal de manera objetiva de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo de mi representado por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que así como lo afirma el Ministerio Público en su escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional no hay elementos suficientes para inculpar a mi representado, por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: De las actuaciones que constan en actas en la presente causa, se puede inferir que existe un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado establecido en el Artículo 458 del Código Penal, pero hasta los actuales momentos no quedó demostrada la participación del adolescente en la comisión del referido delito; así mismo las investigaciones realizadas hasta la fecha, por los órganos encargados al efectos, han resultados insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permiten el ejercicio de la acción; por lo que no existen en actas suficientes elementos de convicción para enjuiciar al adolescente, lo cual es un requisito imprescindible para ejercer la acción penal lo prudente en este caso, es acordar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa, tal y como lo solicita el representante fiscal configurándose este caso con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Por todas estas consideraciones, este Tribunal primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-610-04 a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en la que figuran como víctimas los ciudadanos: AULAR MENDEZ MARIA HILARIA Y PINEDA CARBALLO ALFONZO RUBEN, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Notifíquese a la victima y al imputado. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLIUCO

ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ




LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ

CAUSA N° 1C-610-04.
GABR/PH.-