REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°



JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: TOMAS MIRELES
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA)
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 394-03.


En el día de hoy, MIERCOLESA 19 de OCTUBRE de 2005, siendo las 2:00 P.M., hora fijada, se construyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-394-03, llevada en contra del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal, el Juez de Control GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal V Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ciudadano: ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, la ciudadana, Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ y expone: “Ratifico mi solicitud de fecha 27-09-05, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, por cuanto ya ha transcurrido mas del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito respetuosamente que este digno Tribunal a su cargo que de conformidad con el artículo 264 del COPP, aplicado supletoriamente, revise la medida cautelar que le fuera impuesta a mi representado y en consecuencia se acuerde la revocación del cumplimiento de la referida medida representación por parte de mi defendido, la cual lo limita en el goce y ejercicio de sus derechos como ciudadano, solicitud que hago en virtud de que mi representado viene cumpliendo de manera cabal la medida de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN quien expone: “En virtud de la solicitud presentada por la defensa de fecha 27-09-05, invocando el artículo 313 del COPP, relativo a la fijación de término para que se dicte el Acto conclusivo en la presente investigación esta representación Fiscal considera que está ajustada a derecho y debido al tipo de delito y por cuanto el caso tiene ciertas complejidades que es importante precisar, solicito a este Tribunal un Plazo prudencial para presentar el acto conclusivo, para realizar el acto conclusivo fiscal, de conformidad con el artículo 313 aplicado supletoriamente”. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: que dada la complejidad presentada en la presente investigación, invocada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal prudente acordar CIENTO VEINTE (120) DIAS a los efectos de que la fiscalía dicte el correspondiente acto conclusivo; y por cuanto consta por el libro llevado por el alguacilazgo de esta sección en el folio 272, el adolescente imputado no se presenta desde el 9 de abril del 2003, por lo que tiene más de dos años incumpliendo la medida siendo lo prudente en todo caso es ordenar su ubicación a través de la fuerza pública a los fines de que lo hagan comparecer y oír las razones y motivos por las cuales ha incumplido Asimismo se niega la solicitud de la defensa de la revocación de la medida por cuanto de manera temeraria pretende afirmar de que el adolescente ha cumplido de lo impuesto por este Tribunal cuando en la realidad este tiene más de dos años presentando. en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Fijar el termino de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, a la Representación Fiscal para que dicte el correspondiente acto conclusivo ó en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente. SEGUNDO: Ordenar la ubicación del adolescente a través de la fuerza pública. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se niega el pedimento de la Defensa relativa a la revocatoria de la medida cautelar en virtud del incumplimiento notorio reiterado y abusivo por parte del adolescente imputado. CUARTO: Se ordena dejar copia certificada de la causa mientras se logra la ubicación del adolescente. QUINTO: Remítase las actuaciones al Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines legales consiguientes. Es todo, se terminó siendo las 2:30 P.M., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1C-394-03
GABR/YMA.