REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 18 de Octubre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL V ESPECIALIZADO: MANUEL MARTINEZ
IMPUTADOS: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrfo 2do de la LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ
CAUSA N° 1C-772-02.
En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2.005, siendo la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE DEBATIR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en la causa Nro.1C-772-05, llevada en contra de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrfo 2do de la LOPNA). Presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BRA ROJAS y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, y la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el adolescente imputado: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), acompañados de su representantes legales ciudadanas SOBEIDA MARIA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 16.423.253. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano RIOS MEDINA FRANCISCO JAVIER, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Privada con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “Ratifico el escrito de desestimación de fecha 26-09-2005, por cuanto considero que esta ajustada la solicitud de acuerdo a los parámetros que exige el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el artículo 537 de la LOPNA, toda vez que estamos en presencia de efectivamente un hecho punible pero perseguido a instancia de parte. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ quien expone: “Me adhiero en su totalidad a la petición del Fiscal del Ministerio Público por cuanto esta ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se desestime la denuncia en los términos solicitados por el Ministerio Público por cuanto beneficia a mis representados. Es Todo”. Oída como fueron las partes y estudiadas las actas que conforman la presente causa este tribunal para decidir observa: Que efectivamente como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ, formulada por ante el Consejo de Protección del Municipio Falcón, donde en fecha 01-09-05, indicó que el 31 de agosto como a las cinco de la tarde los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), le habían dañado el techo de los cuartos y el comedor en la casa de su propiedad, ubicada en el sector los Corrales en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de acuerdo a las circunstancias en que se narra la denuncia pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de daños a la propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal vigente y por cuanto el referido tipo penal requiere que el enjuiciamiento de haga a instancia de parte ya que la procedibilidad de oficio exige que se cometa con violencia o resistencia a la autoridad o en reunión de diez o mas personas, supuestos que no aparecen reflejados en la denuncia ni en los dichos de la víctima en la presente audiencia, lo prudente es Desestimar la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del COPP, haciendo mención expresa a la victima que puede ejercer las acciones a que haya lugar presentando querella bajo los términos establecidos en la LOPNA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se acuerda DESESTIMAR DENUNCIA a favor de los Adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrfo 2do de la LOPNA). SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía para su archivo. Es todo. Siendo, terminó siendo las 11:30 a.m. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
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LA REPRESENTANTE LEGAL
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LA VICTIMA
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LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-772 -05.
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