REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 526-03.

En el día de hoy, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 2:O0 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-, y la incomparecencia de la victima ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, por cuanto consta en la causa boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal donde manifiesta que la víctima se mudó del sector donde residía y se desconoce su dirección. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO quien al efecto expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 26 de Septiembre del 2005, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, el cual se aplica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, a favor del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-. Asimismo en caso de ser acordado el sobreseimiento definitivo, solicito se acuerde el archivo judicial de la causa en su oportunidad. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG MARIA ELADIA OJEDA quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, y se acuerde el cese de las medidas impuestas y cualquier registro policial con ocasión a la presente causa Es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), basado en que de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público no se determinó que el adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-, fuera una de las personas que realzó el hecho punible contando solamente con lo dicho de la víctima no siendo esto suficiente elemento de convicción para ejercer la acción penal en contra del subjudice, aunado de que en la detención no se le encontró en posesión de ninguno de los objetos activo y pasivos de hecho, siendo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa signada con el N° 1C 526-03, seguida en contra del adolescente de autos de conformidad con el articulo 561 literal d de la LOPNA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como seria que el objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P. aplicado en concordancia con la ley especial , por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA , a favor del imputado. Finalmente en cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar lo conducente a los órganos de seguridad a los fines de excluir cualesquier registro policial de su defendido lo prudente es acordarlo. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas impuestas al imputado de autos así como la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del mismo. Ofíciese lo conducente TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central en virtud de la imposibilidad material que existe de notificar a la víctima. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:30 p.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-526-03
GABR/YMA.