REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 17 de octubre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: MUNDARAIN MARCHAN ARMANDO E.
IMPUTADOS: (Se omite indentidad del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA)
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 487-03.

En el día de hoy, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente (Se omite indentidad del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en la que figura como víctima el ciudadano ARMANDO E. MUNDARAIN. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ y del Imputado (Se omite indentidad del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA), acompañado de su representante legal MARIA ADELINA MUÑOZ C.I. 5.738.039 y se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente este Tribunal de Control da la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone: “ ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento provisional de fecha 22 de septiembre de 2005, donde se evidencia de los folios que rielan a la causa que el adolescente (Se omite indentidad del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA) puede ser unos de los autores participes o responsables del hecho punible in-comento , pero como quiera que hasta la presente fecha no se han obtenido mas elementos que permitan mas allá de la duda razonable , es por lo que solicito a este honorable tribunal el sobreseimiento provisional de la causa por resultar insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de obtener nuevos elementos que faciliten el ejercicio de la acción, todo de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo de mis representados por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mis representados por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA y por tanto cesen las medidas cautelares menos gravosas a las cuales a estado sometido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: que efectivamente desde el día 26 de julio de 2003 fecha en que se realizo el correspondiente auto de inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en contra del ciudadano ARMANDO E. MUNDARAIN MARCHAN, hasta la presente fecha se han practicado casi todas las actuaciones ordenadas por el representante del ministerio publico, no existiendo hasta la fecha la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por no existir la posibilidad inmediata de incorporarlos y permitir el ejercicio de la acción penal lo prudente es acordar el sobreseimiento provisional consagrado en el articulo 561 literal E de la LOPNA, consecuencialmente cesar las medidas cautelares que pesen sobre el adolescente. Remitir la causa al la fiscalia V del Ministerio Publico Especializada. Por cuanto consta en notificación la dirección dada por la victima y que consta en la denuncia hecha en el destacamento de policía del Estado Cojedes con sede en Tinaquillo Cojedes, con fecha 25 de julio de 2003, en la cual indico frente al INCE, zona Industrial Tinaquillo Estado Cojedes, el mismo no pudo ser localizado y la nota del alguacil refiere que no existe esa dirección frente al INCE solo quedan dos (2) fabricas MERSAN y FORTICA y en ninguna trabaja el notificado y lo desconocen, en consecuencia lo prudente es remitir la causa de manera inmediata en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-487-03 a favor del adolescente (Se omite indentidad del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 561 literal E de la LOPNA. SEGUNDO: Suspender la medida impuestas en contra del adolescente. TERCERO: remítase la causa a la fiscalia V especializada del Ministerio Publico . Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLIUCO


ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ.

IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL




EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-487-03.
GABR/JABA.