REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de OCTUBRE de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-790-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA
VICTIMA: JUAN DE DIOS VILLALONGA MORENO
IMPUTADO: JOSE AGUSTIN MIRELES ORTEGA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 11.156-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-790-05, seguida al ciudadano JOSE AGUSTIN MIRELES ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS VILLALONGA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.532.551, Soltero, de 41 años de edad, de profesión u Oficio Operador de Maquinas, residenciado en el Caserío el Cacao, Calle Principal, Casa N°15, Frente a la escuela, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: JUAN DE DIOS VILLALONGA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.532.551, Soltero, de 41 años de edad, de profesión u Oficio Operador de Maquinas, residenciado en el Caserío el Cacao, Calle Principal, Casa N°15, Frente a la escuela, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “El día sábado 11-11-2000, yo me encontraba en la residencia de mi hermana de nombre MARLENE VILLALONGA ubicada en el mismo Caserío de el Cacao como a dos cuadras de mi casa, en donde se estaba celebrando un cumpleaños, eran mas o menos como a las diez de la noche empezaron unos vecinos de nombre PEDRO ROBLES Y YANNI ROBLES, quienes son menores de edad, a lanzar juegos artificiales que explotaban en el patio y dentro de la casa de mi hermana, por tres veces yo salí y les pedí que por favor que no echarán a perder la fiesta, ya que aparte de que ellos son vecinos también son partes de la familia, al poco rato cuando yo estaba conversando con dos de las hermanas de PEDRO que también estaban en la fiesta, llego un niñito del cual no recuerdo su nombre y me dijo que JOSE AGUSTIN me había mandado a buscar, con el es el padrastro de los hermanos ROBLES ya mencionados, yo salí y fui como ha unos quince metros de la casa en donde el me estaba esperando, apenas había llegado llego JOSE AGUSTIN y me soltó un golpe pegándome en el ojo izquierdo, en eso yo también le lance un golpe pero no se lo pegue, en eso PEDRO ROBLES quebró una botella para cortarme, pero enseguida los que estaban allí lo agarraron y no me hizo nada, luego cada quien se fue por su lado, después de eso ayer domingo yo me encontraba en la casa de mi hermana y me contó de que en la mañana habían estado Yanni en la casa y las había amenazado con terminarle la fiesta del matrimonio a piedra, porque ella saben que mi hermana se casa dentro de pocos días. Todo eso viene porque hacen como unos quince días yo les reclame a PEDRITO y a YANNYS el porque me habían reventado los bombillos del frente de la casa que yo estoy cuidando y aparte de eso me llevaron después un dikman, yo les reclame porque ya me habían dicho que habían sido ellos dos, aparte de eso cuando yo les reclame me confirmaron de que si habían sido ellos quienes habían quebrado los bombillos, ahora el padrastro en vez de ponerles carácter viene es a golpearme pero eso no se puede quedar así la única persona que esta lesionada soy yo, el nombre completo de la persona que me agredió es JOSE AGUSTIN MIRELES y puede ser localizado en el mismo caserío el Cacao por la calle de los agricultores y en su casa vive YANNI ROBLES Y PEDRITO ROBLES vive también frente a la escuela de el Cacao …” Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales, el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, considero procedente y ajustado a derecho solicitar con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE AGUSTIN MIRELES ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JUAN DE DIOS VILLALONGA MORENO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Penal, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA



EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ


CAUSA N° 3C-S-790-05
EXP. FISCAL N° 11.156-00