REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-782-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA
VICTIMA: NICOLAS ANTONIO GOMEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 11.221-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-782-05, seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano NICOLAS ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.153.834, Casado, de 44 años de edad, de profesión u Oficio obrero, residenciado en la Barrio Poco a Poco, detrás del Seguro Social, Calle Páez, Casa N° 16, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: NICOLAS ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.153.834, Casado, de 44 años de edad, de profesión u Oficio obrero, residenciado en la Barrio Poco a Poco, detrás del Seguro Social, Calle Páez, Casa N° 16, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde del día 15/11/200, dos sujetos desconocidos quienes tienen viviendo en el sector solo dos semanas en la casa de señora VALERIA RUIZ, lanzaron piedras contra mi casa, rompiendo dos laminas de acerolit del techo y dos vidrios de las ventanas , luego como a las tres de la mañana del día 16/11/2000, estos mismos ciudadanos lanzaron nuevamente piedras contra mi casa, esta vez rompieron un vidrio de la ventana de la cocina y le pegaron varias piedras a mi esposa en la pierna…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales, el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, considero procedente y ajustado a derecho solicitar con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de NICOLAS ANTONIO GOMEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Penal, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ


CAUSA N° 3C-S-782-05
EXP. FISCAL N° 11.221-00