REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Octubre de 2005.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-778-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA
VICTIMA: FRANCISCA RAMONA MOLINA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FIGUEREDO
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 19.932-01

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-778-05, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano FRANCISCA RAMONA MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.327, soltera, de 33 años de edad, de profesión u Oficio T.S.U en secretaria (Asistente), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 20-24, Población del Cacao, Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: FRANCISCA RAMONA MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.327, soltera, de 33 años de edad, de profesión u Oficio T.S.U en secretaria (Asistente), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 20-24, Población del Cacao, Estado Cojedes, quien expone “Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO; quien es el Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo de esta ciudad; ya que este en el día de hoy, aproximadamente a las dos y cuarenta de la tarde, cuando le fui a reclamar mis derechos laborales, me agredió físicamente y verbalmente, en la cara y en los brazos, con los puños de sus manos .…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales, esta representación Fiscal observa que desde el 05-12-2001 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 01-09-2005, han transcurrido tres (3) años, nueve (09) meses (03) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello con fundamento en el artículo 48 ordinal 8 Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de FRANCISCA RAMONA MOLINA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 ordinal 8 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-778-05
EXP. FISCAL N° 19.932-01