REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de OCTUBRE de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-761-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES.
VICTIMA: ANA MARIA CASTILLO
IMPUTADO: JHONNY ACOSTA, OMAR ACOSTA, DANILO GARCIA Y OTROS
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.178-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-790-05, seguida al ciudadano JHONNY ACOSTA, OMAR ACOSTA, DANILO GARCIA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ANA MARIA CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.854, Soltera, de 44 años de edad, de profesión u Oficio del Hogar, residenciado en el Caserío Conaima, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS
El ciudadano: ANA MARIA CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.556.854, Soltera, de 44 años de edad, de profesión u Oficio del Hogar, residenciado en el Caserío Conaima, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Yo estaba en mi casa y llegaron cuatros sujetos y me violaron y me pegaron con un trozo de cabillas en varias partes del cuerpo…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 375 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de VIOLACIÓN, y en virtud que la victima expresa en declaración posterior a la denuncia que no la violaron, sino que le causaron lesiones, en relación a las mismas se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia Examen Medico Legal practicado a la ciudadana para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que la representación fiscal observa que han transcurrido mas (06) años en el presente caso, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONNY ACOSTA, OMAR ACOSTA, DANILO GARCIA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ANA MARIA CASTILLO, con fundamento legal en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
CAUSA N° 3C-S-761-05
EXP. FISCAL N° 1.178-99