REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-783-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
VICTIMA: WILLIAN JESUS BENITEZ FARFAN
IMPUTADO: ANGEL BOCANEY
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 10.983-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-783-05, seguida al ciudadano ANGEL BOCANEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano WILLIAN JESUS BENITEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.326.983, soltero, de 35 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Medinera, Calle 3, Casa N°57, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: WILLIAN JESUS BENITEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.326.983, soltero, de 35 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Medinera, Calle 3, Casa N°57, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Resulta que como a la 01:00 de la madrugada del domingo 05/11/00 yo me encontraba en la calle principal de limoncito como a 30 mts de la D.I.S.I.P y llego ANGEL BOCANEY y sin mediar palabras me tiro dos botellas y no me pego y luego agarro un palo y este me cayo a palazos me dio uno en la cabeza hasta dejarme desmayado y sin sentido tirado frente a una vivienda ubicada en la calle 9 de limoncito, también me reventó la mica de la moto que conducía en ese momento.…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 06-11-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 19-09-2005, han transcurrido cuatro (4) años, diez (10) meses, trece (13) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL BOCANEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de WILLIAN JESUS BENITEZ FARFAN, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-783-05
EXP. FISCAL N° 10.983-00
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