REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-779-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
VICTIMA: PEREZ MARIA NICANOR
IMPUTADO: WILLIANS FLORES
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 10.645-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-779-05, seguida al ciudadano WILLIANS FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano PEREZ MARIA NICANOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.743.401, soltero, de 42 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Luis Enrique Rodríguez, Casa N° 20, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: PEREZ MARIA NICANOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.743.401, soltero, de 42 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Luis Enrique Rodríguez, Casa N° 20, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Yo comparezco por ante este Cuerpo Policial con el fin de denunciar al ciudadano WILLIANS FLORES; este ciudadano el día de hoy aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, al momento que yo le pedí un (01) juego de comedor, una (01) cama, un (01) ventilador y unos enseres del hogar, al cual se los había prestado ya que el vive con mi hija FANNY ROJAS PEREZ, de 17 años de edad, este se enfureció y me ofendió verbalmente y empezó a decirme distintas cosas, me agarro con las manos por el cuello y me estaba ahorcando, golpeando la cabeza contra la pared, rompiéndome la camisa y causándome raspadura en le codo derecho; luego de esto agarro una sombrilla y me iba a golpear, pero mi hija se metió y me amenazo con matarme cuando me volviere a ver.…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 23-10-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 26-09-2005, han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses, tres (03) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIANS FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de PEREZ MARIA NICANOR, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-779-05
EXP. FISCAL N° 10.645-00
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