REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de OCTUBRE de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-773-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA
VICTIMA: FRANCYS ORELLANA NAVAS
IMPUTADO: MARIA NICANOR PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 11.259-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-773-05, seguida al ciudadano MARIA NICANOR PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano FRANCYS ORELLANA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.833, soltero, de 23 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana MH, Casa N° 05, a una cuadra antes de la Escuela, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.
HECHOS
El ciudadano: FRANCYS ORELLANA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.833, soltero, de 23 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana MH, Casa N° 05, a una cuadra antes de la Escuela, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Comparezco por ante este comando policial para denunciar a la ciudadana MARIA NICANOR PEREZ; resulta que en el día de ayer esta ciudadana se presento donde yo resido, metiéndose a la fuerza y me lanzo varias puñaladas, la cual logro herirme en el flanco derecho y luego agarro a mi hijo de año y medio, donde le puso la navaja en el cuello pero seguidamente lo lanzo al suelo donde una vecina lo agarro, después esta ciudadana me saco amenazándome para afuera de la casa, donde se encerró sola y comenzó a lanzar todos los enseres y electrodomésticos para el suelo y a registrar todo aquel documento que encontrase, retirándose luego amenazándome de muerte y que me cuidara en la calle, porque iba a matarme …” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIA NICANOR PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de FRANCYS ORELLANA NAVAS, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Penal, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-773-05
EXP. FISCAL N° 11.259-00
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