REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-760-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: EUGENIO RODRIGUEZ MOLINA Y JORGE ZAVARCE PEREZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.077-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-760-05, seguida a los ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos EUGENIO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.614.315, residenciado en la Urbanización en la calle Madariaga, N°, 18-50, 2, San Carlos Estado Cojedes, y JORGE ZAVARCE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.131.868, residenciado en la urbanización el Parral, casa 124-A-131, Valencia Estado Carabobo previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS
Los Ciudadanos: EUGENIO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.614.315, residenciado en la Urbanización en la calle Madariaga, N°, 18-50, 2, San Carlos Estado Cojedes, donde manifiesta “Que iba llegando a su residencia en la dirección antes mencionada cuando tres sujetos desconocidos en un vehículo Toyota color azul, portando armas de fuego lo despojaron de dinero en efectivo, le dieron con la cacha de un de un arma en la cabeza y se fueron en el vehículo antes mencionado. Consta en la causa recuperación del vehículo antes mencionado el cual se encontraba en el terminal de pasajero de esta ciudad en estado de abandono, y al verificar posibles solicitudes se constato que se encontraba solicitado por la ciudad de Valencia. y JORGE ZAVARCE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.131.868, residenciado en la urbanización el Parral, casa 124-A-131, valencia estado Carabobo, donde manifiesta, “Que se encontraba su hijo en el semáforo del Centro Comercial La Granja cuando sujetos desconocidos lo despojaron de su vehículo marca Toyota, color azul, placas XMN-099…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 460 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos EUGENIO RODRIGUEZ MOLINA Y JORGE ZAVARCE PEREZ , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-760-05
EXP. FISCAL N° 1.077-99