REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 OCTUBRE DE 2.005
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal II del Ministerio Publico del Estado Cojedes ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia por no revestir el hecho de carácter penal, de conformidad con el Artículo 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 28 de Agosto de 2005, y fue presentada por la Ciudadana MARISABEL PEREZ GARCIA, venezolana, 18 años de edad, soltera, del hogar y estudiante, residenciada en el Barrio Mata Abdón I, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa 61-02, de las Vegas Estado Cojedes Titular de la Cédula de Identidad: N° 18.841.567, quien expuso: “Vengo a denunciar en contra del ciudadano; MANUEL SOLIS, 52 años de edad, quien llego a mi residencia por la parte trasera, bueno me dijo palabras obscenas, me agarro y me manoseó por mi cuerpo, y tuve que agarrar un cuchillo para quitármelo encima y me amenazo que me iba agarrar a golpe, y por lo tanto me traslade hasta esta sede policial a fin de formular la misma…” Es todo, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto corresponde al delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal y existir un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima MARISABEL PEREZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad: N° 18.841.567 Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA: 3C-S-753-05
EXP: 48.341-05
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