REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de OCTUBRE de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-752-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA
VICTIMA: GONZALEZ APONTE JUAN MIGUEL
IMPUTADO: NELSON JOSE VILLAZANA ORTEGA Y ALFREDO ANTONIO VILLAZANA ORTEGA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.667-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-752-05, seguida al ciudadano NELSON JOSE VILLAZANA ORTEGA Y ALFREDO ANTONIO VILLAZANA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ APONTE JUAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.414.727, soltero, de 28 años de edad, de profesión u Oficio agricultor, residenciado en la Manrique, Sector Quebrada Bajo, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: GONZALEZ APONTE JUAN MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.414.727, soltero, de 28 años de edad, de profesión u Oficio agricultor, residenciado en la Manrique, Sector Quebrada Bajo, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Yo me dirigía hacia mi residencia a eso de las nueve y treinta minutos aproximadamente de la noche, cuando fui interceptado por dos ciudadanos; de nombre: ALFREDO VILLAZANA Y NELSON VILLAZANA, quienes se encontraban en estado de embriagues y comenzaron a golpearme con los puños de las manos y con un palo y también me dieron una pedrada en la boca y se fueron corriendo …” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON JOSE VILLAZANA ORTEGA Y ALFREDO ANTONIO VILLAZANA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de GONZALEZ APONTE JUAN MIGUEL, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Penal, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-752-05
EXP. FISCAL N° 1.667-99