REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-750-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
VICTIMA: GONCALVEZ GONCALVEZ MARIO ISAIAS
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 12.353-01

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-750-05, seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano GONCALVEZ GONCALVEZ MARIO ISAIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.158.156, soltero, de 19 años de edad, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Tamanaco, 3 etapa, Calle Manaure, Casa N° S-16, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pimentel.

HECHOS
El ciudadano GONCALVEZ GONCALVEZ MARIO ISAIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.158.156, soltero, de 19 años de edad, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Tamanaco, 3 etapa, Calle Manaure, Casa N° S-16, Tinaquillo Estado Cojedes: quien expone “ En horas de la noche del día Viernes como a las 8:30 PM, en el sector Buenos Aires de Tinaquillo, bloque N° 10, segundo piso apto 02-06, se presento un ciudadano el cual conocemos por el nené en compañía de dos damas optando por agredirnos y ofendernos y amenazarnos; y donde golpeo al primero de los nombrados y la ciudadana ELDA SILVA TERAN de 39 años, con residencia en el bloque 10 …” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 05-01-2001 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 19-09-2005, han transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) mes, catorce (14) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de GONCALVEZ GONCALVEZ MARIO ISAIAS , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-750-05
EXP. FISCAL N° 12.353-01