REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-749-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
VICTIMA: BETTY JOSEFINA PEREZ DE AYALA
IMPUTADO: ELIOS JOSE RIOS GUEVARA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 16.051-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-749-05, seguida al ciudadano ELIOS JOSE RIOS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano BETTY JOSEFINA PEREZ DE AYALA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.157.920, casada, de 40 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Herrereña, Sector 02, Vereda 22, Casa N°12, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: BETTY JOSEFINA PEREZ DE AYALA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.157.920, casada, de 40 años de edad, de profesión u Oficio del hogar, residenciado en la Urbanización Herrereña, Sector 02, Vereda 22, Casa N° 12, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Ya que el día de hoy, aproximadamente a las ocho y media de la mañana, me intercepto cerca de la Escuela Bolivariana de la Herrereña; ubicada en la avenida Principal y me dio dos golpes en la cara y la boca y me rompió el sweter; sin ningún motivo. Lo que sucede es que el me propuso que cuando me divorciara, me casara con el; pero lo rechazé y por eso creo que reacciona así conmigo, me vigila, me sigue y no es la primera vez que me hace eso; hace como ocho días también me golpeo; pero no lo denuncie. Cuando esto sucedió yo venia sola; pero una maestra de la escuela vio; pero no le se el nombre, la conozco de vista nada más…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, esta representación Fiscal observa que desde el 26-06-2001 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 16-09-2005, han transcurrido cuatro (4) años, dos (2) mes, veintiún (21) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELIOS JOSE RIOS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de BETTY JOSEFINA PEREZ DE AYALA , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-749-05
EXP. FISCAL N° 16.051-01
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