REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 OCTUBRE DE 2.005
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal III del Ministerio Publico del Estado Cojedes ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia por no revestir el hecho de carácter penal, de conformidad con el Artículo 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 07 de Septiembre de 2005, y fue presentada por la Ciudadana FRANCO ZOLAIDA MARVELLA, venezolano, 35 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en Mata Abdón III, calle N° 04, casa rancho, Apurito Estado Apure, Titular de la Cédula de Identidad: N° 13.466.062, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano: Nelson Torrealba, y su hijo Daniel Torrealba, quienes en mi casa cuando estábamos en una reunión empezaron a decir palabras groseras y me amenazaron con un chopo a mi esposo, y nos dijo que nos iban a matar e incluso mandaron a unos tipos a amenazarme a mi casa, y dijeron que Nelson Torrealba, y su hijo Daniel a matarnos los mismos les pude ver que portaban armamento…” Es todo, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto corresponde al delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 175 del Código Penal y existir un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima FRANCO ZOLAIDA MARVELLA, Titular de la Cédula de Identidad: N° 13.466.062 Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA: 3C-S-747-05
EXP: 48.518-05
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