REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
195° Y 146°
CAUSA: N° 3C-587-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ
IMPUTADOS: EDGAR EDUARDO BARRETO GÓMEZ Y OSCAR ANTONIO PIÑERO REQUENA
DEFENSOR PRIVADO: VÍCTOR MANUEL RIVAS ORTEGA
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD
EXPEDIENTE FISCAL N°: 48.498-05

En el día hoy MIÉRCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE AGOSTO DE 2005, siendo las 02:15 de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control, FREDY MONTESINOS LUCENA y el Secretario de Control, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la presente causa seguida a los ciudadanos: EDGAR EDUARDO BARRETO GÓMEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25-02-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.629.509, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Cuarta Calle, Primer Sector, casa 87-01. San Carlos, Estado Cojedes y OSCAR ANTONIO PIÑERO REQUENA, venezolano, fecha de nacimiento 08-01-1984, de 21años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.321.528, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 2, Casa N° 317. San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, el Defensor Privado VÍCTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y los imputado de autos. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de prórroga presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 03-10-2005, por cuanto es necesario terminar con la investigación que adelanta esta fiscalía y hace falta realizar algunas diligencias de investigación pendientes. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado, quien expone: “Impuesto como he sido de la solicitud de prórroga esta defensa considera que la prórroga de 15 días es más que suficiente, ya que la solicitud para practicar la experticia de las huellas dactilares fueron enviadas desde el 15 de septiembre y hasta la presente fecha no han llegado los resultados. Es todo”. Interviene nuevamente la Fiscal y aclara: “Las experticias se mandan a realizar a Caracas, que es la ciudad en la cual existen todos los equipos necesarios para la practica de las experticias solicitadas, y en la ciudad de Valencia cuentan con algunos equipos, no con todos los necesarios para la practica de dichas experticias. Es todo”. Seguidamente, se procedió a verificar la fecha de vencimiento del plazo para presentar la acusación, observándose que el mismo se vence el día 09-10-2005. De la revisión de la solicitud se evidencia que efectivamente el Fiscal del Ministerio Público solicita en tiempo oportuno la prórroga para presentar su acusación por lo cual, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: conceder la prórroga de QUINCE (15) DÍAS solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el Numeral Cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de reingreso. Es todo terminó, siendo las 02:45 de la tarde, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ

EL DEFENSOR PRIVADO
VÍCTOR MANUEL RIVAS ORTEGA
LOS IMPUTADOS









EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-587-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.498-05