REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-10-05, diarizado en esa misma fecha, por el ciudadano ABG. ELIAS CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.458, con el carácter de Defensor Privado de la ciudadana YEXSI CAROLINA BOBAN CASTILL0, plenamente identificada en la Causa No. 3C-573-05-Expediente Fiscal No. 47.832-05, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, a través del cual expone: “Solicito que la prenombrada imputada sea trasladada a la Sede del CICPC (Medicatura Forense) para que conjuntamente con las copias del precitado Informe Médico el cual deberá ser remitido por ese Despacho; sean evaluados de manera concatenada y se expida el respectivo Dictamen correspondiente (sic)…” Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Principios consagrados en los artículos 46,2° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la normativa sobre Derechos Humanos contenida en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República y, por tanto, son ley vigente, ACUERDA ordenar el traslado urgente –con las seguridades del caso,- de la ciudadana YEXSI CAROLINA BOBAN CASTILLO, ya identificada, hasta la Medicatura Forense de San Carlos -conjuntamente con los originales de Constancias Médicas, - a fin de que el ciudadano DR. CARLOS HIRAN URDANETA, Médico Forense al Servicio de la Medicatura Forense de San Carlos, estado Cojedes, realice Reconocimiento Médico Legal de la citada ciudadana. Agréguense a la Causa copias simples de las dichas Constancias Médicas consignadas por la Defensa. Así se decide. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° O3
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS A. RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NO. 3C-573-05
EXP. F. 47.832-05