REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 3C-212-04
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA EDILIA ROMERO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
ACUSADOS: FREDDY NOLBERTO ARAMBULET Y ERLIS PÉREZ ROBLES
VICTIMA: TONY EDUARDO AGUIAR PÉREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL N° 40.687-04
En el día hoy, MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2005, siendo 09:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA y el Secretario de Control, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal, cuando acordó el ACUERDO REPARATORIO entre el imputado y la víctima, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-08-2005. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera (auxiliar) del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, de la Defensora Pública ANA ROMERO CORONEL, de la víctima TONY EDUARDO AGUIAR PÉREZ y los acusados FREDDY NOLBERTO ARANGUREN Y ERLIS PÉREZ ROBLES. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal ACUERDA proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano FREDDY NOLBERTO ARAMBULET, venezolano, nació el día 29-05-1971, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad 6.984.111, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Motor, Cerca del Peaje de Apartadero, Casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, quien expone: “Comparezco ante este tribunal a consignar la cantidad de 100.000,oo bolívares para dar cumplimiento al acuerdo reparatorio realizado hace dos meses. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ERLIS JOEL PARRA ROBLES, venezolano, nació el día 14-07-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.613.600, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Motor, Cerca del Peaje de Apartadero, Casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, quien expone: “Comparezco ante este tribunal a consignar la cantidad de 50.000,oo como parte del acuerdo realizado hace dos meses y me comprometo a traer el resto antes del vencimiento de los 90 días acordados. Es todo”. En este estado, los acusados proceden a entregar a la víctima las cantidades de dinero arriba mencionadas, es decir, 150.000,oo. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano TONY EDUARDO AGUIAR PÉREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.504.907, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cajobal, Calle Raúl Leoni, Casa S/N. Cerca de la Escuela. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, quien expone: “Recibo en este acto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) como parte del acuerdo reparatorio propuesto por los acusados y aceptado por mi persona. Es todo. Acto seguido, el Juez de Control le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de parte del ACUERDO REPARATORIO realizado entre los acusados y la víctima, se observa que en relación al ciudadano FREDDY NOLBERTO ARAMBULET cumplió con la totalidad del acuerdo reparatorio, y en virtud de que dicho cumplimiento extingue la acción penal a favor del imputado, es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano ERLIS JOEL PARRA, como ha cancelado la mitad de dicho acuerdo, solicito que este tribunal fije fecha cierta para el total cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del mencionado ciudadano. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ANA ROMERO CORONEL, quien expone: “Visto que mi representado FREDDY NOLBERTO ARAMBULET ha cumplido con el ACUERDO REPARATORIO, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento presentada por la representante fiscal, y solicito que cumpla con los efectos de ley. En cuanto a mi representado ERLIS JOEL PARRA, como ha cancelado la mitad del acuerdo reparatorio solicito a este tribunal fije fecha para que el mismo cumpla con el pago del resto del dinero acordado. Es todo”. Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 37.022, de fecha 25-08-2000, en relación con el Numeral 6 del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en lo que respecta al ciudadano FREDDY NOLBERTO ARAMBULET. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del supra mencionado ciudadano, plenamente identificado en autos, en virtud de acogerse plenamente la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, formulada como parte de buena fe en el proceso y por considerarse que en efecto, el imputado ha cumplido cabalmente con el Acuerdo reparatorio propuesto por el mismo en fecha 04-08-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: En cuanto al ciudadano ERLIS JOEL PARRA, verificado como ha sido que el mencionado ciudadano ha cancelado en esta audiencia la mitad de la cantidad acordada, es decir, cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), se acuerda fijar el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS 02:00 DE LA TARDE como fecha tope para que cumpla con la totalidad del acuerdo reparatorio. ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA LA FISCAL DEL MINSTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANA EDILIA ROMERO CORONEL
LA VÍCTIMA
LOS ACUSADOS
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-212-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 26.849-02
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