REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 Octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal III (E) del Ministerio Público, ABG. Joalice Jiménez Pinto, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en fecha 24 de Octubre del año 2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 10/10/2005 comparece ante esa Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en donde se recibió un “Escrito” firmado por varias personas dentro de las cuales destaca la ciudadana Yasenia Ruiz, mediante el cual indican que una comisión de la Policía Municipal San Carlos, se presento en fecha Viernes 06 de Octubre del presente año, siendo las 06;30 horas de la mañana a los terrenos ubicados en las adyacencias de la Avenida Rómulo Betancourt de esta Ciudad y procedieron a desalojarlos por cuanto los mismos habían ocupado el referido terreno alegando que tenían más de veinticinco años en estado de abandono…Es Todo.
DECISION
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observar al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia de hecho que no reviste carácter penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal por no estar tipificado en la Ley como delito, en virtud del principio de la Legalidad consagrado en el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 01 del COPP según el cual ninguna persona puede ser condenada por un hecho que no esté tipificado en la Ley Penal como delito o falta, en consecuencia, este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana Yesenia Ruiz y otros, ocurrido en fecha 10 de Octubre de 2005, de conformidad con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el Art. 49, ordinal 6 de la CRBV y Art. 1 del COPP, según los cuales ninguna persona puede ser condenada por un hecho que no está tipificado en la Ley Penal como Delito o Falta, es decir no reviste carácter penal. Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL No. 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ
CAUSA No. 3C-S-858-05
EXP. 49.095-05
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