REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 26 OCTUBRE DE 2.005
195° Y 146°


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscala II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. GILDA SEQUERA mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa… por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los Artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 23 de Septiembre de 2005, y fue presentada por la Ciudadana: MILAGROS ALDELCY COLMENARES GRANADILLO, Cedula de Identidad V- 12.770.012, Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: Enfermera, Nacionalidad: Venezolana, de 33 años de edad, Tlf 0416-1099247, Residenciada en la Sector Buena Vista, Calle Ambrosio Plaza, Casa N° 22, después del terminal de las camionetas, Tinaquillo Estado Cojedes, quien expuso: “ Bueno yo vengo a denunciar a la señora Magali Betancourt, por que me amenazo de muerte a mi y a mi familia, anoche como a las 8:15 hora llegaron un sobrino de ella de nombre Darwin, con un poco de balandro y se metieron a mi casa y nos iban a golpear y nos amenazaban y preguntaban que donde estaba el coño e madre y nos decían sacanos el mama guevo de tu hermano, que lo vamos a matar y uno de ello le tiro una bicicleta encima a mi cuñada y el Darwin le decia a mi mamá que le iba a entrar a golpes, en eso yo me metí por el medio y le pedí por favor que se fueran y después se calmaron y se fueron.…” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima MILAGROS ALDELCY COLMENARES GRANADILLO, Titular de la Cédula de Identidad: N° 12.770.012. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-845-05
EXP N° 48.845-05