REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de Octubre de 2005.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-841-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.
VICTIMA: JOSE RAFAEL FUENTES PARADA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL N° 1.652-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-841-05, seguida el ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES PARADA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.210.079, residenciado en el Barrio de Juan Ignacio Méndez, calle principal Uslar Pietro, Casa N° 0134, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.

HECHOS
El ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES PARADA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.210.079, residenciado en el Barrio de Juan Ignacio Méndez, calle principal Uslar Pietro, Casa N° 0134, Tinaquillo Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “En la casa en donde habito fui objeto de un robo el día sábado 18/09/199, y el domingo cuando llegue a mi casa con mi familia alrededor de las 02:00 de la mañana, encontré la puerta de la cocina ubicada en la parte lateral izquierdo de la casa doblada al entrar y la casa la encontré revuelta... Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 453 del Código Penal, el cual tipifica y sanciona el delito de HURTO, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES PARADAS, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-841-05
EXP. FISCAL N° 1.652-99