REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-834-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: ELSI CAROLINA RANGEL.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 9.412-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-834-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: ELSI CAROLINA RANGEL, venezolana, Soltera, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.327.740, de Profesión u Oficio Psicopedagoga, residenciado en la Fundación Mendoza, Secta Etapa, Calle 23, Casa N° 206, Valencia Estado Carabobo. previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: ELSI CAROLINA RANGEL, venezolana, Soltera, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.327.740, de Profesión u Oficio Psicopedagoga, residenciado en la Fundación Mendoza, Secta Etapa, Calle 23, Casa N° 206, Valencia Estado Carabobo. manifiesta los siguientes hechos: “ Resulta que el día de ayer miércoles 30-08-00 a eso de las 12:00 horas de la tarde cuando me encontraba estacionada en la parada de la Alcaldía de Tinaco Estado Cojedes en mi vehículo, cuando salí por unos momentos y al regresar al vehículo me percato que sujetos aun sin identificar se había llevado mis pertenencias de las cuales son las siguientes los papeles de mi vehículo, carnet de circulación, cedula de identidad, pasaporte, licencia, un bolso contentivo de ropa varias y zapatos, un celular Nokia modelo bebeNokia y aproximadamente 30.000 bolívares en efectivos, libretas de ahorro, tarjetas de crédito una los cuales se encontraban en mi vehículo……Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de Hurto, lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, cuya pena a imponer es de prisión de (6) meses a tres (3) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 31-08-2000, hasta la actual data 23-08-2005, han transcurrido, Cuatro (4) años, once (11) meses, veintitrés (23) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: ELSI CAROLINA RANGEL, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 3º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-834-05
EXP. N° 9.412-00