REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-789-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCIA.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 11.185-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-789-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, Soltera, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.673.182, de Profesión u Oficio Técnico Superior en Computación, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Sector II, Casa N° 34-57, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, Soltera, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.673.182, de Profesión u Oficio Técnico Superior en Computación, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Sector II, Casa N° 34-57, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “ En mi condición de Jefe de la Oficina de Informática de la Dirección Regional de Salud del Estado; la cual esta ubicada en la carretera vía a las vegas, sector limoncito, detrás del cementerio municipal de esta ciudad; acudo a este despacho a denunciar que en el día de ayer; en horas de la mañana; el Ingeniero Javier Reyes; se percató de la ausencia de varios dispositivos internos: Puerto USB, Tarjeta Fax Modem, Tarjeta de Red; los cuales se encontraban en un equipo de computación de la oficina primeramente mencionada; los cuales tienen un valor aproximado de cien mil bolívares y en horas del mediodía del día de ayer se extravió o fue hurtada una podadora AMS- modelo 12530600, color rojo; valorada en ciento treinta y cinco mil bolívares aproximadamente. Estos objetos son bienes nacionales; de esos no hay factura; en virtud que esos los manda el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y solo mandan guías; de la computadora si hay facturas; pero de los accesorios no; ya que todo eso viene descritos en la factura pero los datos de la computadora. Con respecto a los accesorios de la computadora; allí tenemos acceso a esa oficina cinco personas solamente; AMAURY GARCIA, ADILIA PAREDES, IRIS FLORES, MYRA OVIEDO Y mi persona; todas ellas manejan este equipo de los cuales fueron sacados supongo que individualmente. En cuanto a la podadora; por ahora no se sospecha de nadie; ya que estaba en un sitio visible y allí entra mucha gente. Estos objetos no están asegurados. En cuanto al acta que se levanto en relación a este, consigno a este despacho copias de las mismas (En este estado, el despacho recibe de manos de la denunciante lo expuesto; los cuales se explican por sí solos)……Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de Hurto, lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, cuya pena a imponer es de prisión de (6) meses a tres (3) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 14/11/2000, hasta la actual data 26-09-2005, han transcurrido, Cuatro (4) años, Diez (10) meses, Doce (12) días, por lo que considera esta Vindicta Publica que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: MATILDE TRINIDAD RODRÍGUEZ GARCIA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 3º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-S-789-05
EXP. N° 11.185-00