REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 OCTUBRE de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-788-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: NORELYS COROMOTO LANZOZA RUIZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO.
EXPEDIENTE FISCAL: 11.018-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-788-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: NORELYS COROMOTO LANZOZA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, Casada, de 29 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.732.606, Profesión u Oficio Secretaria residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana N° I-1, Casa N° 01, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano NORELYS COROMOTO LANZOZA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, Casada, de 29 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.732.606, Profesión u Oficio Secretaria residenciado en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana N° I-1, Casa N° 01, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “El caso es que llegue de mi trabajo a un cuarto para la una, y me encuentro que la puerta de entrada se encontraba violentada y el caso es que entraron personas aún por identificar y se llevaron un televisor de 19 pulgadas, marcas memorex, a color con su control, valor de (190.000,00) bolívares, un VHS, marca Toshiba de 4 cabezales, valor de (80.000,00) bolívares, un celular motorota Profile 300, no se el valor, un par de zarcillos de oro amarillo, no sé el valor, posteriormente traeré facturas de los objetos que me llevaron se presume que los tipos salieron por donde entraron ellos mismo cerrándolas, hable con algunos vecinos para ver si ellos se dieron cuenta de lo ocurrido pero ningunos se dieron cuenta, yo presumo que eso ocurrió entre ocho y doce de el día de hoy, porque yo salí a mi trabajo a las siete y treinta de la mañana y regrese a un cuarto para la una, en la dirección arriba mencionada, esta es la segunda vez que entran pero si me dicen que un tipo que le llaman el JIMI, andaba merodeando por esos lugares de manera sospechosas y según y que es un azote de el barrio.…Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente muy especialmente de la denuncia interpuesta por el ciudadano NORELYS COROMOTO LANZOZA RUIZ, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de HURTO, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: NORELYS COROMOTO LANZOZA RUIZ ,con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-788-05
EXP. N° 11.018-00